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Ley Vigente

Artículo 107. Disponibilidad para la Investigación y la Innovación.

Artículo 107 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. El Sistema Sanitario deberá fomentar las actividades de Investigación e Innovación como un instrumento fundamental para la mejora de la salud de la población, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el Plan de Salud y los planes autonómicos de investigación.

2. Todos los centros y servicios sanitarios estarán en disposición de favorecer y desarrollar la Investigación y la Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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