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Ley Vigente

Artículo 107. Sujetos responsables.

Artículo 107 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. Serán responsables administrativamente de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la misma como infracciones.

2. Las personas titulares de empresas y actividades turísticas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por el personal afecto a su servicio, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resultasen procedentes.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma infringida correspondiera a varias personas conjuntamente, responderán las mismas de forma solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que se impusieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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