Artículo 107. Sistemas de actuación.
Artículo 107 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811
Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para cada unidad de ejecución se determinará el sistema de actuación, conforme al que deba desarrollarse la actividad de ejecución, de entre los siguientes:
a) Expropiación.
b) Cooperación.
c) Compensación.
El sistema de compensación es de actuación privada y los de cooperación y expropiación son de actuación pública.
2. El sistema de actuación se fijará en el instrumento de planeamiento o, en su defecto, por el mismo procedimiento establecido para la delimitación de unidades de ejecución.