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Ley Vigente

Artículo 107.

Artículo 107 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

Las disposiciones que regulen las ayudas previstas en los artículos anteriores de este título V habrán de establecer las garantías suficientes para evitar la especulación con bienes que hayan sido adquiridos, conservados, restaurados, excavados, mejorados, con ayuda de los fondos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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