Artículo 107.
Artículo 107 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Las disposiciones que regulen las ayudas previstas en los artículos anteriores de este título V habrán de establecer las garantías suficientes para evitar la especulación con bienes que hayan sido adquiridos, conservados, restaurados, excavados, mejorados, con ayuda de los fondos públicos.