Artículo 107. Modificación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
Artículo 107 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el párrafo l) del número 2 del apartado dos del artículo 1 de la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones, que queda con la siguiente redacción:
«l) El ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de las instrucciones dictadas para salvaguardar la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones y de los acuerdos y resoluciones que adopte en ejecución de las funciones públicas que se le atribuyen, así como por el incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Comisión en el desarrollo de sus funciones.
En los procedimientos que se inicien como resultado de denuncia por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el órgano instructor, antes de formular la oportuna propuesta de resolución, someterá el expediente a informe de dicho Ministerio. La propuesta de resolución deberá ser motivada si se separa de dicho informe.»
El resto del apartado y artículo queda con la misma redacción.
Más artículos de Ley 53/2002
- ← Artículo 106. Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de lo…
- → Artículo 108. Modificación del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el sector de las Telec…
- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.