Artículo 107. Órganos competentes para sancionar.
Artículo 107 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. En el supuesto de las sanciones pecuniarias serán órganos competentes para sancionar:
a) El Gobierno de Aragón para las infracciones muy graves.
b) El Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria para las infracciones graves.
c) El Director o Directora General competente en materia de educación universitaria para las infracciones leves.
2. Corresponde la competencia para acordar la clausura de las instalaciones y la revocación de la autorización al Gobierno de Aragón.
3. La competencia para suspender la actividad corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.