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Ley Vigente

Artículo 107. Órganos competentes para sancionar.

Artículo 107 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. En el supuesto de las sanciones pecuniarias serán órganos competentes para sancionar:

a) El Gobierno de Aragón para las infracciones muy graves.

b) El Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria para las infracciones graves.

c) El Director o Directora General competente en materia de educación universitaria para las infracciones leves.

2. Corresponde la competencia para acordar la clausura de las instalaciones y la revocación de la autorización al Gobierno de Aragón.

3. La competencia para suspender la actividad corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

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