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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 107. Determinación de la indemnización.

Artículo 107 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875

Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando proceda la indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12765.

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