Artículo 107. Modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat.
Artículo 107 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El presupuesto de la corporación tiene que elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio presupuestario. Los costes del capítulo I no podrán superar un tercio del presupuesto total de la corporación.
3. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.»
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