Artículo 107. Prórroga de los presupuestos generales.
Artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán prorrogados automáticamente los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiada con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
3. La Consejería de Hacienda adaptará la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y la Junta de Castilla y León, a propuesta de dicha Consejería, regulará las condiciones específicas a que deba ajustarse la prórroga.