Artículo 107.
Artículo 107 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. Si no mediara oposición, cualquiera de los contratantes podrá realizar las mejoras útiles de que sea susceptible la finca según su destino. Para ello tendrá que comunicar previamente a la otra parte el propósito de realizar las mejoras, no pudiendo efectuarlas si constara oposición expresa en el plazo de quince días.
2. La mejora útil realizada por el arrendatario será compensada en la forma establecida por las partes. Si no existiera acuerdo, el arrendatario podrá optar entre retirar la mejora si la finca no sufriera deterioro o percibir el valor que tuviera la mejora en el momento en que el contrato finalice.