Artículo 107. Selección de los miembros del foro de participación ciudadana.
Artículo 107 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
De acuerdo con el principio de igualdad de género, y atendiendo a las indicaciones y criterios expresados por la autoridad solicitante, la persona titular de la dirección general competente en materia de participación elegirá a los miembros que deben integrar el foro, en la forma que reglamentariamente se prevea.