Artículo 107
Artículo 107 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900
Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro de la Propiedad Industrial llevará a cabo una labor sistemática para promover de forma efectiva la solicitud de licencias sobre las patentes sujetas a la concesión de licencias obligatorias. En todo caso, el Registro de la Propiedad Industrial publicará periódicamente las patentes que se encuentren en dicha situación.
2. El Gobierno podrá establecer incentivos crediticios y de cualquier otra índole para estimular a las empresas a solicitar licencias sobre determinadas patentes sujetas a la concesión de licencias obligatorias por motivos de interés público, cuando la importancia de la explotación en España de las invenciones patentadas así lo justifique.