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Ley Vigente

Artículo 106. Condiciones de los ganaderos.

Artículo 106 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Sólo podrán acceder a este régimen común de ordenación de los aprovechamientos los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan las condiciones sanitarias, técnicas y de bienestar animal exigidas por esta ley.

2. La ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio podrá establecer el requisito de la inscripción de los ganaderos en un registro de beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos de su término.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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