Artículo 106. Condiciones de los ganaderos.
Artículo 106 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Sólo podrán acceder a este régimen común de ordenación de los aprovechamientos los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan las condiciones sanitarias, técnicas y de bienestar animal exigidas por esta ley.
2. La ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio podrá establecer el requisito de la inscripción de los ganaderos en un registro de beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos de su término.