Artículo 106.
Artículo 106 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, que queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, los entes del sector público a los que se refiere la presente norma deberán presentar a la Conselleria competente en materia de sector público empresarial y hacienda:
a) La información contable que permita conocer la situación económica y financiera de la entidad, con la periodicidad y en los plazos, términos y con la estructura que determinen los órganos superiores y directivos competentes en dichas materias.
b) Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.»