Artículo 106. Infracciones leves.
Artículo 106 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de órdenes, requerimientos, resoluciones e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, siempre que no constituyan infracción grave.
b) La organización de competiciones oficiales y no oficiales así como de actividad deportiva no oficial desatendiendo las obligaciones establecidas en los artículos 86 y 87 cuando los incumplimientos no revistan especial gravedad.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si no está calificada como muy grave o grave.