Artículo 106. Graduación de las sanciones.
Artículo 106 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sanciones se graduarán en atención a:
a) La intencionalidad de la persona infractora.
b) La capacidad real de discernimiento de la persona infractora.
c) La cuantía económica percibida indebidamente.
d) El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las administraciones públicas vascas.
e) Las circunstancias familiares, en particular en lo relativo a su situación económica.
f) La realización en el término de un año, a contar desde la comisión de la infracción calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resolución administrativa.
g) El arrepentimiento y la subsanación de los perjuicios que dieron lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusión de dicho procedimiento.