Artículo 106. Objeto.
Artículo 106 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son cooperativas de viviendas las que tienen el objeto de procurar a precio de coste viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios, organizar su uso en lo referente a los elementos comunes y regular su administración, conservación y mejora.
2. Las cooperativas de viviendas pueden adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, llevar a cabo todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos sociales.
3. Las cooperativas de viviendas también pueden tener como objeto la rehabilitación de viviendas, de locales y de edificaciones e instalaciones complementarias para destinarlos a sus socios, así como la construcción de viviendas para cederlas a los socios mediante el régimen de uso y disfrute, bien para uso habitual y permanente, o bien para descanso o vacaciones, o destinadas a residencias para personas mayores o con discapacitación.