Artículo 106. Ámbito objetivo y subjetivo.
Artículo 106 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición deportiva oficial tipificadas en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas.
2. Se incluyen igualmente dentro de su ámbito las conductas contrarias a la salud de los deportistas, las tendentes a favorecer el fraude en la competición deportiva y aquellas que impliquen actos violentos, xenófobos, intolerantes, sexistas o contrarios a los valores deportivos o que promuevan este tipo de conductas.
3. Están sujetos y supeditados a la disciplina deportiva todos aquellos que, en sus diferentes modalidades o niveles, de forma directa o indirecta, participen en la actividad deportiva de ámbito aragonés y, en particular, los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, las entidades deportivas aragonesas y los directivos y administradores de las mismas, así como las personas que formen parte de su estructura organizativa.