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Ley Vigente

Artículo 106. Sistema de registro de solicitantes de adopción y de menores susceptibles de ser adoptados.

Artículo 106 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Existirá un sistema de registro único, de ámbito regional, para los solicitantes de adopción, siendo éstos inscritos por orden de presentación de la solicitud.

2. Existirá igualmente un sistema de registro único para los menores susceptibles de ser adoptados, anotándose los mismos en función de sus características, circunstancias y necesidades.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma regulará la organización y funcionamiento de estos sistemas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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