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Ley Vigente

Artículo 106. Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras.

Artículo 106 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

Los órganos de contratación podrán establecer la obligación de las empresas licitadoras de incluir, junto con sus ofertas, siendo excluidos de la licitación de no hacerlo, todos o alguno de los siguientes compromisos:

a) Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia.

Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.

b) Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación en todas sus fases por el órgano que realice las funciones de supervisión de la contratación pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

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