El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 106. Régimen disciplinario.

Artículo 106 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general establecerán el marco básico del régimen disciplinario de las personas socias trabajadoras.

2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas, y los procedimientos sancionadores, con expresión de los trámites, recursos y plazos. Respetará, en todo caso, las garantías de defensa de las personas socias expedientadas, a través de sus pliegos de descargos, audiencias preceptivas previas, y su revisión, en el caso de faltas graves o muy graves, siempre que medie recurso, por parte del comité de recursos o, en su defecto, por la asamblea general.

3. La expulsión de las personas socias trabajadoras solo podrá ser acordada por las personas administradoras, contra cuya decisión la persona socia podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación del mismo, ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. Aunque el acuerdo de expulsión solo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, la cooperativa podrá suspender a la persona socia trabajadora en su empleo, conservando esta, provisionalmente, su derecho al anticipo laboral como si estuviera prestando trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Más artículos de Ley 11/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.