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Ley Vigente

Artículo 106. Aportación a Juntas de Compensación.

Artículo 106 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La incorporación de la Administración General o de Organismos Públicos o Consorcios que inte­gran su Sector Público a Juntas de Compensación con la aportación de inmuebles o derechos so­bre los mismos pertenecientes al Patrimonio, se regirá por la legislación urbanística vigente, pre­via adhesión expresa, correspondiendo la realización de los distintos actos que requiera dicha participación a la Consejería competente en materia de Hacienda o al Presidente de los Organis­mos Públicos o entes instrumentales, salvo que su norma de organización los atribuya a otro ór­gano.

2. En el caso de inmuebles afectados al dominio público que resulten incluidos en el ámbito de una Junta de Compensación en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación, la Consejería competente en materia de Hacienda acordará su desafecta­ción, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines originarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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