Artículo 106. Denuncias.
Artículo 106 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad, y obligatoriamente:
a) Por la guardería fluvial y los Agentes para la Protección de la Naturaleza.
b) Por otros agentes de la autoridad.
c) Por los funcionarios públicos que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.