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Ley Derogada

Artículo 106. Cuestiones contenciosas.

Artículo 106 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y los socios trabajadores por su condición de socios, se resolverán aplicando preferentemente esta ley, los estatutos y el reglamento de régimen interno de la cooperativa y, en general, los principios cooperativos. Estas cuestiones se someterán a la jurisdicción del orden social, de acuerdo con el artículo 2.ñ) del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

La remisión a la jurisdicción del orden social atrae competencias de sus órganos judiciales en todos sus grados, para conocer toda cuestión contenciosa que se suscite entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio trabajador relacionada con los derechos y las obligaciones derivados de la actividad cooperativizada.

2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier socio y las cooperativas de trabajo asociado, estarán sometidos a la jurisdicción del orden civil.

3. El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio en las cuestiones a que se refiere el punto 1 de este artículo, exigirá agotar la vía cooperativa previa, durante la cual queda en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para ejercer acciones o afirmar derechos. El órgano competente deberá resolver de forma expresa en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de presentación del escrito y, si no resuelve, se entenderá estimada la petición del socio trabajador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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