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Ley Vigente

Artículo 106. Integración.

Artículo 106 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

Los centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada pueden integrarse en una universidad pública o privada, respectivamente, como centros propios. El reconocimiento de la integración del centro para impartir títulos universitarios oficiales es acordado por el departamento competente en materia de universidades, a propuesta de la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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