Artículo 106. Tarifas.
Artículo 106 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 14.01 Levantamiento de itinerarios, restitución y replanteo de planos; emisión de informes e inspecciones:
Se liquidarán las prestaciones por las cuotas que se detallan a continuación. Cuando las prestaciones de la Comunidad de Madrid sean susceptibles de gravamen por epígrafes diversos de las tarifas de esta tasa, se liquidará cada prestación aplicando el epígrafe correspondiente.
1401.1 Por levantamiento de itinerarios. Por kilómetro o fracción: 12,689770 euros.
1401.2 Por restitución de planos. Por hectárea o fracción: 1,716491 euros.
1401.3 Por replanteo de planos. Por cada kilómetro cuadrado o fracción: 21,272222 euros.
1401.4 Emisión de informes: 42,51 euros.
1401.5 Inspecciones: Realización de inspecciones: 50,97 euros.