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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 106.

Artículo 106 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los títulos de la Deuda Pública les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, y gozarán, según la modalidad y las características de los mismos, de iguales prerrogativas y beneficios que los títulos emitidos por el Estado.

2. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años cuando su titular no haya percibido sus intereses durante este tiempo ni realizado acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Comunidad que suponga o implique el ejercicio de su derecho.

3. Prescribirán a los cinco años las acciones para reclamar los intereses de la deuda y para devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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