Artículo 105.
Artículo 105 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La adscripción se formalizará mediante el siguiente procedimiento:
a) La Comunidad Autónoma interesada remitirá el proyecto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su informe, con anterioridad a su aprobación definitiva.
El informe deberá emitirse en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes disponga de la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, éste se entenderá favorable.
b) Aprobado definitivamente el proyecto por la Comunidad Autónoma, ésta notificará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dicha resolución, tras lo que se suscribirá acta y plano de adscripción por representantes de ambas Administraciones.
c) Las obras no podrán iniciarse hasta que no se haya formalizado la adscripción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-22411.