Artículo 105. Régimen de la escisión.
Artículo 105 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los artículos siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente Ley, entendiendo que las referencias a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión.
En los casos de escisión total o de escisión parcial con pluralidad de sociedades cooperativas beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de todos los socios de la sociedad cooperativa que se escinde, siempre que no se les reconozca a todos ellos el derecho a participar en la actividad cooperativizada y en las aportaciones al capital social de todas las sociedades cooperativas beneficiarias.