Artículo 105. Acreditación de la Formación.
Artículo 105 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de carácter voluntario, con el fin de velar por la calidad de las actividades de Formación Continuada realizadas por los agentes públicos o privados.
2. En el ámbito profesional del Sistema Sanitario Público, se tendrá en cuenta la formación continuada acreditada en el desarrollo de la carrera profesional y en la evaluación de las competencias profesionales.