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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 105. Cooperativas de trabajo.

Artículo 105 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son aquellas que tienen por objeto crear, mantener o mejorar, para los socios, puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros y, en general, el poder de autoorganización y gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad, intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se desarrollen.

2. En ningún caso podrán ser miembros de una cooperativa de trabajo los proveedores o clientes no ocasionales y, en general, los empresarios cuya especial relación económica con aquélla pudiera impedir o dificultar la efectiva autonomía organizativa y decisoria de la misma.

3. El trabajador fijo con más de dos años de antigüedad en la cooperativa tendrá que ser admitido como socio sin período de prueba, si, reuniendo los demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los seis meses siguientes a aquel año. Transcurrido dicho plazo se podrán aplicar los períodos de prueba o de espera que establezcan los Estatutos.

Los socios percibirán periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la Asamblea general.

4. Serán aplicables a esas cooperativas y a sus socios trabajadores, con carácter inderogable y con el alcance establecido en cada caso por la respectiva normativa, las disposiciones estatales sobre: a) Requisitos y límites al trabajo de menores y de extranjeros; b) Capacidad para ser socio trabajador; c) Definición y garantía de los anticipos societarios cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores a tiempo parcial que verán reducido este derecho en proporción a la jornada que desarrollen; en el supuesto de que la cooperativa tuviera concentrada más del 80 por 100 de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional; d) Prevención de riesgos laborales y restante normativa sobre salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo; e) Permisos y excedencias por maternidad, paternidad, adopción de menores e igualdad de trato para la mujer; f) Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores; g) Prestaciones de desempleo en favor de los mismos; h) Competencia jurisdiccional diferenciada, según la naturaleza de las cuestiones contenciosas entre el socio trabajador y la cooperativa, así como el procedimiento especial establecido para los supuestos litigiosos de los que deba conocer el orden social de la jurisdicción; i) Sucesión empresarial; cuando una cooperativa de trabajadores asociados cese en una contrata o subcontrata o concesión administrativa y una nueva empresa se hiciera cargo de las mismas, los socios trabajadores serán incorporados por la nueva empresa con los mismos derechos y obligaciones que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores por cuenta ajena.

5. Será de aplicación igualmente la regulación estatal sobre bajas obligatorias de socios por causas económicas, técnicas, organizativas, o de fuerza mayor, al objeto de mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa. En el caso de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o en su caso, por la Asamblea General, y no se acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir dichas participaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja en los términos que acuerde la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4183.

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