Artículo 105. Infracciones muy graves.
Artículo 105 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.
Texto consolidado
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiera la infracción sea superior a 500.000 euros.