El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 105. Asunción de la guarda.

Artículo 105 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Generalitat asumirá temporalmente la guarda de un menor como medida de protección:

a) Cuando se declare la situación de desamparo del menor y se asuma la tutela por ministerio de la Ley.

b) Cuando los titulares de la patria potestad o tutores así lo soliciten a La Generalitat por no poder atender al menor por circunstancias graves debidamente acreditadas.

c) Cuando sea acordada judicialmente.

2. La asunción de la guarda y cualquier variación en la forma de ejercicio de la guarda deberá ser acordada en virtud de resolución adoptada por la persona titular de los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión Técnica competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

Más artículos de Ley 12/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.