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Ley Vigente

Artículo 105.

Artículo 105 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Los contratos de transporte de agua pueden ser celebrados por:

a) Los usuarios que adquieran los caudales en el lugar de su producción.

b) Quienes produzcan el agua para uso propio o vendan los caudales en el punto de destino.

2. Los transportes se realizarán con arreglo a precios oficialmente aprobados.

3. Los concesionarios del servicio público de transporte de agua no podrán adquirir los caudales transportados con objeto de revenderlos posteriormente a usuarios o intermediarios.

4. En el supuesto de que existiesen caudales de agua que no hayan de ser aprovechados o almacenados, el concesionario del transporte estará obligado a transportar el agua hasta los depósitos que el Consejo Insular le señale, percibiendo por ello la contraprestación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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