Artículo 105.
Artículo 105 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
1. Los contratos de transporte de agua pueden ser celebrados por:
a) Los usuarios que adquieran los caudales en el lugar de su producción.
b) Quienes produzcan el agua para uso propio o vendan los caudales en el punto de destino.
2. Los transportes se realizarán con arreglo a precios oficialmente aprobados.
3. Los concesionarios del servicio público de transporte de agua no podrán adquirir los caudales transportados con objeto de revenderlos posteriormente a usuarios o intermediarios.
4. En el supuesto de que existiesen caudales de agua que no hayan de ser aprovechados o almacenados, el concesionario del transporte estará obligado a transportar el agua hasta los depósitos que el Consejo Insular le señale, percibiendo por ello la contraprestación correspondiente.