Artículo 105. Sanciones a personas responsables.
Artículo 105 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
Con independencia de la sanción que corresponda a la Caja de Ahorros por la comisión de infracciones, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de una infracción.
1. Por la comisión de infracciones muy graves, una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 500.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma Caja de Ahorros por un plazo máximo de cinco años.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
2. Por la comisión de infracciones graves, una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 250.000 euros.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la Caja de Ahorros, por plazo no inferior a un año.