Artículo 105.
Artículo 105 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
Las Salas de Gobierno de las Audiencias y Tribunales, y las Juntas de Jueces podrán proponer al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, poniéndolo en conocimiento del CGPJ.
La propuesta de creación deberá ser suficientemente motivada e incorporará los antecedentes necesarios, así como un informe sobre las necesidades específicas, la conveniencia del establecimiento del servicio para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y la incidencia que el mismo pueda tener en el funcionamiento de los órganos judiciales afectados por su implantación.