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Ley Vigente

Artículo 104. Efectos de los conciertos sociales.

Artículo 104 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. El concierto obliga a la persona titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y servicios en las condiciones estipuladas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y al estricto cumplimiento de la normativa laboral y de otras obligaciones legales que estén estipuladas.

2. Las prestaciones gratuitas y no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del Sistema de Servicios Sociales cantidad alguna al margen del precio público establecido.

3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios, al margen de los precios públicos estipulados, deberá ser autorizado por el órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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