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Ley Vigente

Artículo 104. Convenios de conservación.

Artículo 104 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. La Consejería podrá suscribir convenios específicos con los propietarios de terrenos u otros titulares de derechos al objeto del mejor cumplimiento de los fines de esta Ley.

Si los convenios incluyesen obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos, en ellos se establecerán las compensaciones correspondientes.

2. La Consejería podrá otorgar ayudas a los propietarios o titulares de derechos que voluntariamente se comprometan a aceptar las obligaciones o las renuncias a los aprovechamientos que en cada caso se estipulen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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