Artículo 104. Balance de la fusión.
Artículo 104 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La fusión requiere elaborar un balance expresamente para dicho acto.
2. Puede considerarse, sin embargo, balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre que haya estado cerrado en los ocho meses anteriores a la fecha de la celebración de la asamblea que debe resolver sobre la fusión.
3. La impugnación del balance de fusión debe someterse al régimen general de la impugnación de los acuerdos sociales.