El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 104. Ámbito material de la disciplina deportiva. Concurrencia de sanciones.

Artículo 104 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. La disciplina deportiva abarca:

a) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas y entidades participantes en una competición deportiva oficial que durante el transcurso de ésta supongan infracciones a las reglas de juego o de la competición en el momento de su celebración o en un momento inmediatamente anterior o posterior, impidiendo o dificultando su normal desarrollo.

b) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas con licencia federativa autonómica o entidades inscritas en una federación deportiva autonómica que sean contrarios a la convivencia deportiva y no se encuentren entre las descritas en el apartado 1.

2. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en esta Ley y normativa que la desarrolle, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en esta Ley, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Más artículos de Ley 5/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.