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Ley Vigente

Artículo 104. Reincidencia.

Artículo 104 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

La reincidencia en la comisión de infracciones se tendrá en cuenta a la hora de graduar la sanción a imponer. A los efectos de esta Ley se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de idéntica naturaleza, tipificación o calificación a la que motivó la sanción anterior en un plazo de cinco años en el caso de las infracciones muy graves, de tres años en el caso de las graves y de un año en el caso de las leves, a contar desde la notificación de la sanción. En tal supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

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