El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 104. Suspensión.

Artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1992-26318

Atención: Ley 30/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-27.

Más artículos de Ley 30/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 30/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.