Artículo 104. Medidas provisionales.
Artículo 104 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Durante la tramitación del procedimiento sancionador se podrán adoptar, mediante acuerdo motivado del órgano instructor, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
1. La prestación de fianzas.
2. La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
3. El cierre de instalaciones deportivas.
4. Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.