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Ley Derogada

Artículo 104. Voto plural.

Artículo 104 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales pueden establecer para los socios que sean sociedades cooperativas la posibilidad de voto plural, y fijarlo, en cualquier caso, en proporción al número de socios, pero ninguno de estos socios puede superar en caso alguno el 20 por 100 del total de los votos.

2. Los estatutos sociales pueden establecer, en caso de que se haga uso de la facultad del apartado 1, que las aportaciones obligatorias al capital social, si se trata de cooperativas, sean proporcionales al número de socios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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