Artículo 104. Financiación.
Artículo 104 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-02.
Texto consolidado
1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de subvenciones.
3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020, la línea I en la prioridad de inversión 8.i "El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad" y objetivo específico (OE) 08.01.05 "Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo" y la línea II en la prioridad de inversión 8.v "Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores" y objetivo específico 08.05.01 "Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional".#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales..