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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 104. Cuota.

Artículo 104 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Centros de formación de conductores y conductoras:

1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras: 478,07.

1.2 Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89.

1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82.

1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.

1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto reglamentario: 71,72.

2. Servicios diversos.

2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.

2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.

2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.

2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.

2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.

2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.

2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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