Artículo 104.
Artículo 104 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. La recaudación de las aportaciones al Fondo se efectuará, previa propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, por el sistema que acuerde el Gobierno, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
2. La recaudación afectará a los propietarios asegurados incluidos en la relación de propietarios forestales del país, confeccionada por la Dirección del 1CONA.