Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
Artículo 103 sexquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ningún otro niño o niña. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se preste, desarrolle o realice por causas no imputables a él. Sólo en casos de enfermedad o ausencia justificada puede no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso, el sujeto pasivo se tiene que hacer cargo del 100 % del importe del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan sólo se tiene que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio del servicio de escolarización básica y de los servicios complementarios contratados se tiene que recaudar en los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Durante los primeros cinco días de cada mes, las familias tienen que aportar al centro el resguardo del ingreso efectuado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se tiene que recaudar durante los cinco primeros días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios serán mensuales y se comunicarán a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 23.
Redacción anterior:
"Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ninguno otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo deberá hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y se tienen que comunicar a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito."
Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980
Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.