Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.
Artículo 103 septdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.