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Real Decreto Vigente

Artículo 103.

Artículo 103 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

Texto consolidado

La reapertura de las zonas tabicadas a causa de fuegos o incendios sólo podrán realizarse por personal experimentado bajo la dirección del Director facultativo de la misma o persona por él designada.

Se tendrán siempre preparados los materiales necesarios para volver a tabicar, si es preciso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

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